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.................... S/RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó la queja por inadmisibilidad contra el auto que confirmó el procesamiento de Emanuel Velázquez por amenazas, considerando que la decisión no es definitiva y que la investigación cuenta con elementos suficientes para sostener la imputación.

Recurso de queja Proceso penal Procesamiento Amenazas Inadmisibilidad Doble conforme Investigacion penal Sistema provincial Doctrina Jurisprudencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en este caso la Defensa Oficial, interpuso una queja contra el auto de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado contra la resolución que elevó a juicio la causa por amenazas de Emanuel Velázquez. La Cámara de Casación analizó si la impugnación cumplía con los requisitos legales y si la resolución cuestionada era susceptible de recurso. La Sala consideró que la decisión no era definitiva ni equiparable a tal, y que la investigación penal era "preparatoria", donde basta con contar con elementos suficientes para sostener la imputación. Además, se señaló que la impugnante fundamentaba sus argumentos en doctrina y jurisprudencia no aplicable al sistema procesal provincial. La Cámara concluyó que no existía vulneración del doble conforme ni fundamentos suficientes para admitir la queja, por lo que la rechazó con costas. Fundamentos principales: "En efecto, la Alzada ponderó que la parte no había contraargumentado la inexistencia de certeza negativa, que se limitó a reiterar los mismos argumentos con los que se había opuesto a la requisitoria de elevación a juicio y respondió que la alegación de que las amenazas se habrían vertido en un contexto de discusión no se encontraba respaldada ni siquiera por la versión del imputado (que negó haberlas proferido), que insistió en manifestarlas, visto que persiguió al damnificado, se retiró del lugar del hecho y luego volvió para continuar con su accionar, es obvio que se ingresó al fondo de los agravios planteados." "la investigación penal es 'preparatoria', por lo que la elevación de las actuaciones sólo exige que se cuente con elementos suficientes para sostener la imputación, no la condena, con lo que voy diciendo que no es requisito legal, ni mucho menos, que al momento de elevar las actuaciones la investigación permita pregonar certeza." "la impugnante sostiene sus afirmaciones en doctrina y jurisprudencia que se sostiene en las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, que no resulta aplicable en el territorio provincial y que por cierto, responde a un sistema inquistorio mixto que dista notablemente del diseño procesal vigente en la provincia."

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