.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación rechazó la queja contra la confirmación del auto de elevación a juicio en causa por amenazas. El tribunal consideró que no existían cuestiones constitucionales que ameritaran la apertura extraordinaria de la vía y que la valoración de la prueba corresponde al debate en la instancia de juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en este caso la defensa particular de Omar Ezequiel Roldán, interpuso una queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás, que confirmó el auto de primera instancia que dispuso la elevación a juicio por el delito de amenazas. La defensa argumentaba que la decisión constituía arbitrariedad y que no existía un plexo probatorio suficiente para endilgarle los hechos a su defendido, además de cuestionar la aplicación del artículo 336 del rito. El Tribunal de Casación analizó si la resolución de la Cámara de apelar y confirmar el auto de elevación a juicio podía considerarse una cuestión constitucional que justificara una instancia extraordinaria. La Sala afirmó que la resolución no se encuentra comprendida en el artículo 450 del Código Procesal Penal, ya que no es una sentencia definitiva y que las cuestiones constitucionales planteadas estaban inmotivadas y excedían la etapa procesal. Además, sostuvo que la valoración de la prueba y la existencia de un plexo probatorio suficiente son cuestiones propias del debate en la causa, no del recurso de queja. La Sala concluyó que no se evidencian vicios que impliquen arbitrariedad o nulidad en la decisión y, por ello, rechazó la queja con costas. El voto de los jueces Violini y Kohan fue unánime en rechazar la queja, confirmando la validez de la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías.
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