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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Gustavo Alejandro Solis apela la denegatoria de libertad condicional por condenado por comercialización de estupefacientes. La Cámara confirmó la sentencia de grado al sostener que el art. 14 del Código Penal prohíbe legalmente la libertad condicional para este tipo de delitos y no viola garantías constitucionales.

Libertad condicional Estupefacientes Comercializacion Art. 14 codigo penal Inconstitucionalidad rechazada Prohibicion legal Derecho penal Ejecucion de penas Principio de progresividad Art. 16 constitucion nacional (igualdad ante la ley)

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Hernán Orsi, en representación de Gustavo Alejandro Solis, apelando la resolución denegatoria de libertad condicional.

¿A quién se demanda?

En realidad, se trata de una apelación contra la decisión del Juzgado de Ejecución Penal que rechazó el pedido de libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Gustavo Alejandro Solis solicitó libertad condicional tras ser condenado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental, en causa nº 7238, el 7 de febrero de 2023, como autor de los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso "c" de la Ley 23.737), por hechos cometidos entre septiembre y noviembre de 2021. Fue condenado a 5 años de prisión y multa de 45 unidades fijas. Subsidiariamente, solicitó salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de grado que denegó la libertad condicional. Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y ordenó que ante el inferior se resuelva el pedido de salidas transitorias que quedó pendiente. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, surge de la información actuarial agregada en autos y de la MEV de la S.C.B.A. -en vista informática
- y lo propio se indica en el auto en crisis, Gustavo Alejandro Solís fue condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 1 Dptal., en causa n° 7238, en fecha 7 de febrero de 2023, como autor penalmente responsable de los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos del art. 5 inciso "c" de la Ley 23.737, por los hechos cometidos desde septiembre a noviembre de 2021, a la pena de 5 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con la accesoria del artículo 12 del C.P. Con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.) por lo que la calificación legal mencionada conlleva un impedimento normativo a los fines de la concesión del beneficio que se pretende, en función de lo establecido por el art. 14 inc. 10 del C.P. (texto vigente s/ ley 27.375, art. 38, B.O. del 28/7/2017, vale decir, modificación legal anterior a la comisión de los hechos imputados), y dicha norma no habilita la tacha de inconstitucionalidad que es pretendida por el Dr. Orsi..." La Cámara citó jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal Provincial para sostener que: "...que la liberación anticipada del condenado no es un derecho absoluto, que debe otorgarse de manera automática sino que es uno de los tantos dispositivos que las normas que rigen la ejecución de las penas privativas de la libertad consagrada a los efectos de alcanzar ese objetivo bajo el régimen de progresividad, pero no es el único. Es que frente a la imposibilidad de acceder a la especie no obstante se permite al penado la inclusión en otros beneficios que flexibilizan el modo de cumplimiento de la pena. En estos términos, no encuentro que se trastoque el fin de la pena ni el principio de progresividad, toda vez que si bien la ley intensifica el tratamiento resocializador al negarle la obtención de la libertad condicional a quienes cometieron ciertos delitos (art. 14 "segunda parte" CP); ello no impide al penado el avance en el tratamiento resocializador en aras de obtener su acceso al medio libre." Respecto de la inconstitucionalidad alegada, el tribunal expresó: "Lo dicho permite concluir que la normativa del art. 14 del C.P. que ataca la defensa no transgrede el contenido del artículo 16 de la Constitución Nacional, y en tal sentido valga recordar que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referente a la garantía de igualdad ante la ley ha quedado plasmada cuando se refiere a 'la igualdad de iguales en iguales circunstancias'... tal como ya lo respondiera el juez de grado en la resolución en crisis." Finalmente, respecto de las salidas transitorias, la Cámara indicó: "...afirmando que el juez a quo no ha brindado responde alguno, cabe indicar que en el auto examinado y venido a revisión solo consta que el magistrado de la instancia se ha expedido denegando al causante Solis, la libertad contemplada en el art. 13 del C.P., y ninguna circunstancia ha referido sobre el restante beneficio requerido en subsidio, con lo cual estando pendiente de tratamiento y resolución ante el inferior, al cual deberá concurrir de considerarse pertinente y así la parte podrá insistir en que se brinde pronunciamiento, no puede esta Alzada suplir el criterio de resolución del órgano de grado..."

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