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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de la libertad condicional solicitada por Gustavo Alejandro Solis, sosteniendo que la norma del art. 14 del C.P. no viola la Constitución y que la decisión se ajusta al marco legal vigente, considerando que el condenado por delitos graves de estupefacientes no tiene derecho automático a la libertad condicional y que la ley prevé otras formas de progresividad en el cumplimiento de la pena. La resolución se basa en la normativa vigente, las jurisprudencias nacionales e internacionales, y la valoración de la condena por delitos de estupefacientes con una pena de 5 años de prisión, que impide la concesión del beneficio. La defensa pretendía declarar la inconstitucionalidad del art. 14 del C.P., pero no logró demostrar que la norma contravenga la Constitución Nacional, por lo que el tribunal la considera una interpretación razonable y ajustada a derecho. La Cámara también desestimó la petición de análisis de las salidas transitorias, al tratarse de un recurso contra la denegatoria del beneficio de libertad condicional.

Apelacion en ejecucion penal Libertad condicional Ley 23.737 Inconstitucionalidad Normativa penal Delitos de estupefacientes Progresividad Garantias constitucionales Jurisprudencia Denegatoria.

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