---------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que denegó las salidas transitorias a G. D. S. La decisión se fundamentó en que la evaluación de los informes criminológicos y psicológicos revela riesgos y condiciones que no garantizan la seguridad y la reinserción adecuada, especialmente considerando la gravedad del delito de homicidio y la ausencia de un entorno familiar adecuado, en concordancia con la normativa y jurisprudencia aplicable. La Cámara sostuvo que la decisión se sustentó en un análisis objetivo y razonable, priorizando la protección social y los derechos de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal que denegó el beneficio de salidas transitorias a G. D. S. La parte actora, el interno, cuestionó la falta de vista y la fundamentación de la resolución, pero la Cámara consideró que el expediente contiene suficientes elementos objetivos que justifican la negativa, en particular informes criminológicos y psicológicos que evidencian riesgos potenciales. La Cámara destacó que “el análisis de los indicadores presentes en la especie advierte que la respuesta negativa del órgano judicial guarda relación con principios de razonabilidad y proporcionalidad”, y que “los informes psicológicos sugieren la necesidad de un abordaje especializado y de garantizar un entorno familiar para el beneficiario”. Además, se resaltó que “la gravedad del delito de homicidio por el cual fue condenado, sumada a la falta de un entorno familiar que brinde sostén, justifican la decisión de denegar la salida transitoria”. La decisión fue fundamentada en que “las reservas de los informes psicológicos, aunque relevantes, no deben ser utilizadas aisladamente para rechazar la libertad, sino en el marco de un análisis integral que garantice la protección social”. La Cámara concluyó que “los aspectos evaluados no permiten desatender los motivos de cautela y protección social, confirmando la decisión de denegar las salidas transitorias”.
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