----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que denegó la libertad asistida anticipada al penado J.H.C.D., argumentando que la evaluación del informe del Departamento Técnico Criminológico y las condiciones del interno justifican la decisión, en línea con la normativa aplicable y jurisprudencia sobre el tema. La resolución fundamenta que, si bien el interno presenta aspectos positivos, los informes técnicos y su pronóstico desfavorable de reinserción social impiden conceder el beneficio solicitado. La Cámara consideró que la valoración de la conducta ejemplar y los aspectos favorables no son suficientes sin un pronóstico de reinserción favorable, y ratificó la decisión del juez de grado, ordenando además tratamiento psicoterapéutico en caso de aceptación por parte del interno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Alzada analiza el recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial contra la resolución del juez de ejecución que denegó la libertad asistida anticipada a J.H.C.D., condenado a cuatro años de prisión por diversos delitos. La resolución revisada se basa en informes del Departamento Técnico Criminológico y evaluaciones psicológicas que muestran un pronóstico desfavorable para la reinserción social del interno, a pesar de sus conductas positivas en prisión. La Cámara ratifica que la procedencia de la libertad asistida requiere un pronóstico favorable de reinserción, y concluye que en este caso no se cumplen los requisitos legales. La decisión también ordena la intervención de la Dirección de Salud Penitenciaria para brindar tratamiento psicológico. La fundamentación principal radica en que "el contenido de la referida información refleja un pronóstico desfavorable de reinserción social del penado, que autoriza a acompañar la reserva efectuada por la autoridad administrativa". La Cámara cita jurisprudencia que destaca que el acceso a la libertad asistida no solo requiere cumplir requisitos temporales, sino también un pronóstico favorable, y que los aspectos positivos aislados no son suficientes para acceder al beneficio.
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