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--------S/HABEAS CORPUS ORIGINARIO

Habeas corpus rechazado por inadmisibilidad en caso de detención dispuesta por Juzgado de Garantías. La Cámara sostuvo que la vía extraordinaria no resultaba procedente al existir remedios ordinarios disponibles como el incidente de excarcelación en trámite.

Habeas corpus Procedimiento penal Inadmisibilidad Libertad personal Arbitrariedad Remedio extraordinario Detencion Excarcelacion Vias ordinarias Excepcionalidad

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Joaquín Castro en representación de L. A. D. l. C.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de libertad mediante acción de hábeas corpus. El Defensor Oficial alegaba que su representado se hallaba privado ilegítimamente de su libertad por la detención dispuesta el 23 de junio, argumentando que existía una resolución denegatoria del Juzgado de Garantías respecto de la eximición de prisión cuya impugnación se encontraba pendiente de resolución, configurando una situación de arbitrariedad por la ejecución de una detención no firme.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó por inadmisible la acción de hábeas corpus interpuesta, declarando que no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos para su procedencia. Fundamentos principales de la decisión: "El mismo resulta un remedio de carácter restringido y excepcional dadas sus especiales características, por lo que la pretensión de la defensa no puede tener favorable acogida desde que la situación denunciada, no encuadra en ninguna de las hipótesis que establece el artículo 405 del ritual que viabilice el remedio deducido." "Máxime cuando de la encuesta principal emerge que el mismo día que interpuso la defensa oficial la presente medida excepcional, dicho ministerio, en oportunidad de asistir a su defendido en la audiencia que se celebrara en los términos del artículo 308 del ritual provincial, solicitó el inicio del trámite excarcelatorio de su representado D. l. C., circunstancia que a todas luces patentiza una desnaturalización del instituto pretendido, por cuanto desde la Defensa Oficial ya se ha activado el camino legal correspondiente para lograr la revisión de la decisión que dispone el encarcelamiento de su asistido." "En conclusión, dado el avance procesal que a la fecha presenta la encuesta preliminar en estudio -en la cual como se dijera se hallá en pleno trámite el pedido de excarcelación ordinario a fin de evaluar la situación de encierro actual del encartado de autos
- no opera la excepcionalidad propia del remedio legal por el que ha optado acudir a esta Alzada el presentante, ni se ha logrado demostrar circunstancia extraordinaria alguna que habilite la revisión de lo decidido ante un supuesto de arbitrariedad manifiesta." La Cámara también sostuvo que "la cuestión sometida a estudio de este Tribunal en el presente remedio extraordinario ha devenido abstracta en la medida que el transcurso del tiempo ha modificado el cuadro de situación jurídica del causante" y recordó que "los motivos de agravio deben existir al momento de impugnar y subsistir al momento de resolver."

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