--------S/HABEAS CORPUS ORIGINARIO
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó la acción de hábeas corpus por no ser procedente en las circunstancias del caso, confirmando que la vía excepcional no era aplicable ante la existencia de recursos ordinarios en trámite y el avance del proceso. La sentencia destaca que el habeas corpus es un remedio restrictivo y que la situación jurídica del imputado había cambiado, haciendo que la acción careciera de la naturaleza extraordinaria requerida para su procedencia. La Cámara señala que la defensa ya había iniciado el trámite de excarcelación, y que la pretensión de la acción de habeas corpus era improcedente ya que no se demostraron circunstancias de arbitrariedad manifiesta. Además, recuerda que la revisión de la situación procesal en curso debe realizarse en las instancias correspondientes y no mediante recursos extraordinarios. La resolución subraya que la acción fue considerada abstracta y que los motivos de agravio no subsistían al momento de la resolución, por lo que se declara inadmisible y se rechaza la acción de hábeas corpus interpuesta. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El remedio de hábeas corpus resulta un remedio de carácter restringido y excepcional dadas sus especiales características... La pretensión de la defensa no puede tener favorable acogida desde que la situación denunciada no encuadra en ninguna de las hipótesis que establece el artículo 405 del ritual que viabilice el remedio deducido. De la encuesta principal emerge que el mismo día que interpuso la defensa oficial la presente medida excepcional, dicho ministerio solicitó el inicio del trámite excarcelatorio de su representado D. l. C., circunstancia que a todas luces patentiza una desnaturalización del instituto pretendido. El transcurso del tiempo ha modificado el cuadro de situación jurídica del causante en la presente encuesta preliminar, la que habrá de regirse en su devenir por los institutos que consagran las leyes a aplicarse según el estadio procesal correspondiente. Por la naturaleza del remedio, los motivos de agravio deben existir al momento de impugnar y subsistir al momento de resolver... no corresponde ingresar al tratamiento del remedio incoado por la defensa oficial.
Recurso de queja
Habeas corpus
Procedimiento penal
Inadmisibilidad
Recursos ordinarios
Libertad personal
Tramite excarcelatorio
Arbitrariedad
Proceso penal
Argentina.
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