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------S/APELA DENEGATORIA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirma la decisión de declarar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseimiento del imputado S J R en causa por lesiones leves agravadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa oficial de S J R interpuso recurso de apelación contra la resolución del 23/04/2025 del juez en lo Correccional que desestimó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento. La Cámara analizó los argumentos y consideró que la suspensión del plazo por causa de la pandemia no puede modificar la norma de orden público, y que no existieron causales interruptivas suficientes. Se concluyó que, desde el primer llamado a indagatoria el 8/10/2020, transcurrieron más de dos años sin causales interruptivas, por lo que corresponde declarar la extinción de la acción por prescripción, en atención a los artículos 62, 67 y 59 del Código Penal. La sentencia destaca que los antecedentes penales anteriores no configuran causal interruptiva en el proceso actual, y que la ley 25.990 introdujo un criterio más restrictivo para la interrupción de la prescripción. La Cámara, en consecuencia, hace lugar al recurso y confirma la extinción de la acción y el sobreseimiento. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la suspensión de términos procesales dispuesta por la S.C.J.B.A. mediante el Acuerdo 386/20, a raíz de la pandemia de Covid 19, no puede modificar una norma general de orden público pues ello contraria el principio de legalidad, al resultar una disposición de menor jerarquía al referirse exclusivamente a la suspensión de términos procesales y que fuera consecuencia de un decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo (DNU 297/20) que conforme la Constitución Nacional no puede tener efectos sobre los plazos previstos para el instituto en trato, toda vez que la Ley Fundamental prohíbe que se regulen a través de ese mecanismo normas en materia penal." "En línea con el precedente de esta Sala, y atendiendo al excesivo trámite impreso en la encuesta preliminar, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción aplicando la previsión legal introducida al art. 67 del Código Penal por la Ley 25.990, en tanto resulta más benigna (art. 2 del C.P.), que determina con mayor restrictividad cuáles son las causales que producen la interrupción del curso de prescripción..." "Desde el primer llamado a indagatoria el 8 de octubre de 2020, hasta la fecha de análisis, más de dos años han transcurrido sin causal interruptiva suficiente, por lo que corresponde declarar la extinción de la acción por prescripción, dado que la sentencia condenatoria anterior no constituye causal interruptiva en el proceso actual."

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