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--------- S/APELA DENEGATORIA DE EXCARCELACION EXTRAORDINARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que rechazó la excarcelación extraordinaria de F. A. H., sosteniendo que no se verificaron circunstancias relevantes o extraordinarias que justifiquen la conformación de esta vía excepcional, dado que la condena aún no es firme, la situación procesal y las condiciones personales de la imputada no exhiben elementos de gravedad excepcional que ameriten la libertad previa a la firmeza de la sentencia. La decisión se fundamenta en que las circunstancias relativas a las características del hecho y a las condiciones personales del imputado no pueden ser ordinarias o comunes a la generalidad de los detenidos y en que la pena y la situación de detención preventiva constituyen una situación que enmarca debida y legalmente la razonabilidad del pronunciamiento venido en revisión.

Recurso de apelacion Excarcelacion extraordinaria Garantias constitucionales Condiciones personales Situacion procesal Circunstancias relevantes Prision preventiva Ley 23.737 Pena no firme Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de F. A. H. interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su pedido de excarcelación extraordinaria, solicitando la revisión de la decisión basada en argumentos de vulneración de garantías constitucionales y en la supuesta existencia de circunstancias relevantes que justificarían la libertad. La Cámara analizó los requisitos del artículo 170 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que establece que la excarcelación extraordinaria es una medida excepcional, sólo procedente en casos de circunstancias "relevantes" o "extraordinarias". La Sala consideró que en el caso no se acreditaron tales circunstancias, pues la condena aún no firme y la situación procesal de la imputada no presenta elementos que hagan necesaria su libertad anticipada. Además, se valoró que las condiciones personales y la conducta procesal de la encartada no evidencian un riesgo procesal o de fuga que justifique la alteración del estado de detención. La decisión se fundamenta en que "las circunstancias relativas a las características del hecho y a las condiciones personales del imputado no pueden ser ordinarias o comunes a la generalidad de los detenidos" y en que "de los elementos aportados no surge la existencia de circunstancias que puedan considerarse relevantes o excepcionales". La Cámara, en consecuencia, confirmó la resolución de grado que rechazó la excarcelación, sosteniendo que "los parámetros en los que funda la defensa su petición... notas 'comunes' a la mayoría de las personas detenidas, procesadas o condenadas". Disidencias relevantes no aparecen en el texto analizado.

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