----------- S/ APELA REVOCATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la revocación del beneficio de libertad asistida anticipada y ordenó la detención del encartado, fundamentando que la incumplimiento de la condición de no portación de armas, acreditado con prueba plena, justifica la revocación y detención, considerando la gravedad de los hechos delictivos y el incumplimiento de las obligaciones asumidas. La sentencia sostiene que la revocación no requiere pronunciamiento firme por condena pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que basta la evidencia de incumplimiento de la condición impuesta. La defensa argumentaba una supuesta falta de notificación, pero la Cámara rechazó ese agravio por ser parte del recurso presentado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la resolución que revocó el beneficio de libertad asistida anticipada otorgado a J.E.C.T. La resolución fue impugnada por la defensa argumentando una posible irregularidad en la notificación, y cuestionando la validez de la revocación sin un pronunciamiento firme de condena. La Cámara de Apelaciones concluye que la revocación es válida, ya que se basó en evidencia concreta del incumplimiento de la condición de no portación de armas, y que el hecho de que los delitos denunciados no hayan sido condenados en forma definitiva no impide la revocación por incumplimiento de condiciones, en línea con jurisprudencia propia y del Tribunal Superior. La decisión se fundamenta en que la gravedad de los hechos, la participación del imputado en delitos con uso de armas y la evidencia de portación y disparos con arma de fuego justifican la revocación del beneficio, sin necesidad de pronunciamiento de condena firme. La defensa no logró demostrar la irregularidad en la notificación, por lo que la Cámara confirmó la resolución impugnada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "que en tarea de analizar, los agravios expuestos por la defensa (...), surge del oficio remitido por la Sra. Agente Fiscal del Fuero de Responsabilidad Juvenil del departamento Judicial de San Isidro, Dra. Paula Vanesa Romeo del 08/11/2024, que se ordenó la detención de J.E.C.T, por el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías nro. 7 del Distrito Pilar, en el marco de la IPP 14-02-01813-24/01, por delitos de robo agravado por uso de arma de fuego y amenazas coactivas, hechos que determinaron la revocación del beneficio. Asimismo, la resolución se apoya en que la evidencia acredita que el beneficiario portaba un arma de fuego y realizó disparos, incumpliendo la condición de no portación de armas, condición que no requiere pronunciamiento firme para su revocación."
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