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----------S/APELA REVOCATORIA DE PRISION DOMICILIARIA

La Cámara de Apelaciones anula la resolución que revocó la arresto domiciliario de F.E.C. por vulneración del debido proceso, ordenando que la causa vuelva a la instancia de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisa la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que revocó la prisión domiciliaria de F.E.C. La defensa argumentó que la resolución fue dictada en forma prematura, violando el derecho a la defensa y el principio de contradicción, ya que no se respetó el plazo para el descargo y no se le permitió ejercer su derecho de defensa antes de la resolución. La Cámara concluye que la resolución del 16/05/2025 es nula por violar los arts. 134, 135, 201, 202 y 207 del CPP, además del art. 18 de la Constitución Nacional, ya que se dictó sin garantizar el debido proceso y la contradicción. La sentencia sostiene: "la resolución puesta en crisis deviene insanablemente nula por controvertir la manda del art. 202 inc. 3° del ritual, ya que se le impidió a la defensa expedirse, más concretamente en el caso, ser escuchada en relación a las constancias y actuaciones incorporadas y consecuente pedido de revocación del arresto domiciliario con anterioridad a la sentencia". La nulidad se declara para que la causa vuelva a la instancia de origen para un nuevo pronunciamiento, garantizando la participación efectiva de la defensa.

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