------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás resolvió rechazar la apelación contra la decisión que denegó la libertad asistida a D G L G, confirmando la resolución de primera instancia basada en la cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, y en la normativa vigente que prohíbe la concesión del beneficio en casos de delitos previstos en el art. 119 del Código Penal, específicamente por abuso sexual con acceso carnal agravado, con sentencia firme de 8 años de prisión. La decisión se fundamenta en que los artículos 14 del Código Penal, 100 de la ley 12.256 y 56 bis de la ley 24.660, no resultan inconstitucionales y no violan principios constitucionales, además de que la oposición de la defensa carece de sustento sólido y no cumple con los requisitos para la declaración de inconstitucionalidad, siendo además innecesaria la evaluación de informes criminológicos o aspectos institucionales, ya que la prohibición legal opera como un obstáculo insalvable para la concesión del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analizó el recurso de apelación presentado por la defensa de D G L G contra la resolución que denegó la libertad asistida. La causa surge de la condena firme por abuso sexual con acceso carnal agravado a 8 años de prisión, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de San Nicolás. La defensa alegaba inconstitucionalidad de los artículos 14 del Código Penal, 100 de la ley 12.256 y 56 bis de la ley 24.660, que prohíben la concesión del beneficio en estos supuestos. La Cámara sostuvo que dichas normativas no violan principios constitucionales y que la resolución en grado se ajustó a derecho, dado que la condena por delito previsto en el art. 119 del Código Penal configura un impedimento legal para la libertad asistida, conforme a la normativa vigente. Además, reiteró que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio y que no existen fundamentos sólidos en el planteo de la defensa, que no logra demostrar que la aplicación de las leyes vulnera derechos constitucionales. La decisión del juez de primera instancia, confirmada por esta Cámara, es ajustada a la ley y debe mantenerse, rechazando el recurso de apelación.
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