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-------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACIÓN DE LA COERCION

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de la atenuación de la coerción a favor del causante, manteniendo la prisión preventiva por considerar que no existen circunstancias que justifiquen la morigeración del encierro, particularmente en relación con su estado de salud y situación familiar, y en atención a la evaluación de informes médicos y antecedentes del caso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Particular Dr. Gustavo Martín Moreno contra la resolución del 06/06/2025 de la jueza Dra. Laura Mercedes Fernández, que rechazó la solicitud de atenuación de la coerción en forma de arresto domiciliario para el imputado A.J.B. La Cámara de Apelaciones, tras analizar las constancias del expediente, concluyó que la resolución de la magistrada de grado fue ajustada a derecho y fundada en criterios sólidos y fundamentados. El tribunal sostuvo que la decisión impugnada se fundamentó en la existencia de circunstancias objetivas que justifican mantener la prisión preventiva, tales como la presunción de peligro de fuga, la inexistencia de condiciones excepcionales que habiliten la morigeración, y la evaluación favorable de los informes médicos que indicaron que el estado de salud del interno no impedía su alojamiento en la unidad penal. Se resaltó además que la situación de salud alegada por la defensa no fue suficientemente acreditada, en particular por la falta de informes médicos concluyentes que indicaran que la patologías del interno ameritaran su internación en un establecimiento hospitalario o su alojamiento en el domicilio. Asimismo, la Cámara desestimó el argumento de la defensa respecto a la supuesta necesidad de cuidado de una persona identificada como M.E.G, ya que la misma no estaba en arresto domiciliario ni se acreditó que requiera cuidados especiales que solo el imputado pudiera brindar. La evaluación de la situación familiar y de salud fue considerada adecuada, y en base a informes médicos y antecedentes, se concluyó que no existía motivo suficiente para modificar la medida cautelar. El tribunal destacó que la aplicación de un medio menos gravoso a la prisión preventiva es una facultad del órgano decisor y que en este caso, la decisión de mantener la prisión preventiva fue fundada en una valoración racional y fundada en el derecho, sin arbitrariedad ni error de valoración.

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