------S/APELA DENEGATORIA DE SEMILIBERTAD CON SALIDAS LABORALES
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirma la denegatoria del beneficio de semilibertad con salidas laborales a favor de L. Y. P. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos normativos y en las advertencias del organismo técnico-criminológico, que sugieren mantener al interno en contexto de encierro debido a problemas de convivencia y reubicación. La Cámara resaltó que la evaluación del comportamiento y la evolución del interno, junto con los informes de los organismos especializados, justifican la decisión de denegar el beneficio. Además, se enfatizó que la ley y la jurisprudencia establecen la progresividad en la ejecución de la pena, y que en este caso, no se acreditan las condiciones necesarias para su otorgamiento. La sentencia destaca la importancia del control judicial y la adecuada valoración de los informes técnicos para garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó el beneficio de semilibertad con salidas laborales a L. Y. P. La defensa alegó que el interno mostraba conducta adecuada y que su primer ingreso en prisión hacía poco más de un año. Sin embargo, la Cámara consideró que los informes del organismo técnico-criminológico y del servicio penitenciario indicaban que el interno presentaba problemas de convivencia, dificultades para adaptarse y reubicaciones constantes, además de que no cumplía con los requisitos de conducta ejemplar y evaluación favorable requeridos por la normativa. La decisión se fundamentó en que la evaluación técnica y los informes de la autoridad penitenciaria mostraban que el interno no se encontraba en condiciones de acceder al beneficio, en cumplimiento de los principios de progresividad y tratamiento individualizado. La Cámara sostuvo que "los parámetros reseñados que refieren a la sugerencia de inclusión en espacios tratamentales y terapéuticos del interno, unidos al dictamen negativo efectuado por el Sr. Agente Fiscal... resultan de entidad suficiente y constituyen obstáculo insalvable para arribar a un pronóstico favorable a la concesión del instituto peticionado." En consecuencia, se confirma la resolución de denegatoria.
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