-----------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias a E.A.P por estar condenado por delitos con prohibición legal. La resolución apelada, dictada por el juez de ejecución, fue considerada ajustada a derecho, dado que las leyes 24.660 y 12.256 prohíben estas salidas para delitos de homicidio agravado, por la fecha de comisión del hecho, y en virtud del cumplimiento de los requisitos legales y evaluaciones pertinentes. La Cámara rechazó los planteos del recurrente respecto a supuestas contradicciones y errores en la aplicación de la ley, confirmando así la decisión de denegar las salidas transitorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la denegatoria de salidas transitorias dispuesta por el juez de ejecución en favor de E.A.P. La defensa argumentó posibles contradicciones y errores en la resolución, pero el tribunal consideró que la decisión se ajusta a las disposiciones legales vigentes, específicamente los arts. 146 y 147 de la Ley Provincial n°12.256 y 17 de la Ley Nacional n°24.660, que prohíben estas salidas para condenados por delitos de homicidio agravado, por la fecha de comisión del delito. La resolución también abordó y rechazó las objeciones sobre supuestas incoherencias en decisiones anteriores del mismo juzgado respecto a otros internos, concluyendo que no existían motivos para modificar la resolución recurrida y confirmando la denegatoria de las salidas transitorias. La decisión se fundamenta en que "el beneficio pretendido se encuentra legalmente previsto y regulado por los arts. 146 y 147 de la Ley Provincial n°12.256 y 17 de la Ley Nacional n°24.660, y del pronunciamiento en crisis surge que su desestimación operó por directa aplicación de las disposiciones prohibitivas que dichas leyes han establecido."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: