------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la denegatoria de salidas transitorias y mantiene la fallo del juez de primera instancia. La decisión se fundamenta en la insuficiencia del concepto favorable, antecedentes penitenciarios, informes criminológicos y la normativa vigente. La Cámara destaca que la normativa y los informes indican que el interno no reúne los requisitos para la concesión del beneficio, en especial por su concepto institucional regular, incumplimiento de beneficios previos, y situación de régimen cerrado. La decisión se apoya en la necesidad de un proceso gradual y en la evaluación individualizada, en línea con la normativa aplicable y la doctrina constitucional y jurisprudencial pertinente. La Cámara también descarta la aplicación de principios de reducción carcelaria o pautas internacionales como razón suficiente para modificar la resolución, considerando que no concurren las condiciones para la concesión del beneficio. La resolución refuerza la importancia del cumplimiento de requisitos legales y del control judicial en la ejecución de la pena y la progresividad del régimen penitenciario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisó la denegatoria de salidas transitorias a favor del interno E.M.R.D. La decisión fue fundada en que no se cumplen los requisitos legales y normativos para la concesión del beneficio, dado que el interno posee un concepto institucional regular, no presenta avances en programas de tratamiento, y la evaluación criminológica y social fue desfavorable. La sentencia señala que la normativa vigente exige un concepto favorable y condiciones específicas, y que el incumplimiento de beneficios previos y la situación en régimen cerrado constituyen obstáculos para la concesión de salidas transitorias. La Cámara destaca que la evaluación del caso se ajusta a los principios de progresividad y tratamiento individualizado, y que no existen elementos que justifiquen la aplicación de principios de reducción de población carcelaria en este contexto. La decisión confirma la resolución de primera instancia y rechaza los agravios del recurrente.
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