------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la resolución que denegó el beneficio de libertad asistida a S R D, basada en informes psicológicos, criminológicos y penitenciarios que evidencian que no se encuentra en condiciones para acceder a dicho beneficio, dado que no ha internalizado adecuadamente su responsabilidad y presenta aspectos internos que requieren tratamiento. La decisión se fundamenta en que los informes técnicos y la evaluación institucional demuestran que el interno no cumple con los requisitos legales y de tutela social necesarios para la concesión del beneficio, además de que la superpoblación penitenciaria no constituye un motivo para conceder beneficios, sino un aspecto que debe ser considerado en la evaluación de la progresión en la ejecución de la pena. La Cámara ratificó que la resolución está fundada en información suficiente y en la normativa aplicable, rechazando la queja del recurrente y confirmando la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revisó la denegatoria del beneficio de libertad asistida a S R D, dictada por el Juzgado de Ejecución Penal, sosteniendo que la evaluación criminológica y psicológica indica que el interno no presenta condiciones para su otorgamiento. Se analizaron informes que muestran que, pese a estar detenido desde 26/06/2024 y con pena prevista para vencer el 25/10/2025, aún no ha internalizado la responsabilidad de su conducta, y presenta aspectos internos que aconsejan su continuidad en el encierro. Se destacó que la superpoblación penitenciaria no justifica la concesión del beneficio, y que los informes de las instituciones penitenciarias y técnicas son determinantes en la evaluación de la progresión. La decisión del tribunal se fundó en que no se verificaron los requisitos legales para acceder a la libertad asistida, en particular la maduración personal y la participación en tratamientos. La Cámara confirmó la resolución impugnada, rechazando la queja del recurrente y confirmando que la misma se encuentra debidamente fundamentada y fundada en la normativa y jurisprudencia vigente.
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