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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias a M L J, argumentando que las normativas vigentes y el marco legal aplicable, en particular el artículo 14 del Código Penal, impiden conceder esos beneficios en casos de delitos contra la integridad sexual, como el abuso sexual agravado, por su gravedad y política criminal. La Cámara ratifica que las disposiciones legales cuestionadas no violan principios constitucionales ni principios de igualdad, y que las normas de inconstitucionalidad planteadas carecen de sustento, en tanto que la legislación vigente responde a la política criminal del Estado y a la protección social frente a delitos graves. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan la constitucionalidad y razonabilidad de dichas restricciones, reafirmando que no existen fundamentos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de dichas normas ni para alterar la decisión del juez de grado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones de San Nicolás revisó la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias dictada en primera instancia contra M L J, quien fue condenado por delitos de abuso sexual agravado. La resolución del juez de grado fundamentó que las normas legales aplicables, específicamente el artículo 14 del Código Penal y el art. 100 de la ley 12.256, impiden la concesión de beneficios libertarios en delitos contra la integridad sexual. La Cámara sostuvo que las restricciones normativas son constitucionales y razonables, y que su aplicación no viola principios constitucionales ni derechos constitucionales invocados por la defensa. La jurisprudencia citada, incluyendo fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte provincial, refuerza la constitucionalidad de dichas limitaciones, destacando que la política criminal del legislador busca proteger la sociedad frente a delitos gravísimos sin vulnerar garantías constitucionales ni principios de igualdad. La Cámara confirma la decisión del juez de grado y rechaza las impugnaciones, manteniendo la denegatoria de beneficios.

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