------S/APELA DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA
El recurso de apelación contra la denegatoria de prisión domiciliaria fue desestimado. La Cámara confirmó la resolución que rechazó el pedido, argumentando que no se acreditó una situación de vulnerabilidad o enfermedad incurable que justifique la medida excepcional, en línea con la jurisprudencia y los informes médicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa llega al Tribunal de Alzada por recurso de la defensa oficial contra la resolución del 26/05/2025 del Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás, que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria de F.G.A y ordenó tratamiento médico en el penal. La Cámara analizó los agravios referidos a su estado de salud, destacando que los informes médicos del Perito Oficial, Dr. Ricardo Fabián Bay, concluyeron que el interno no presenta enfermedad incurable ni terminal, y que sus patologías pueden ser tratadas en la unidad carcelaria. El tribunal recordó que la ley exige informes médicos o dictámenes de peritos oficiales que acrediten la imposibilidad de recuperación o tratamiento en prisión para conceder la prisión domiciliaria. Citó jurisprudencia que afirma que la obligación del Estado incluye garantizar la vida, salud e integridad física del detenido, pero en este caso, no se verificó que la salud del interno justifique la medida excepcional. Asimismo, se señaló que la concesión del arresto domiciliario es facultad del juez y no un mandato legal, y que la situación del interno no configura una enfermedad grave o terminal que impida su tratamiento en prisión. Finalmente, se concluyó que no se vulneraron principios de humanidad ni el derecho a la salud, por lo que se confirmó la resolución de rechazo del pedido de prisión domiciliaria.
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