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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás resolvió rechazar la apelación contra la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen, confirmando la decisión del juez de ejecución penal por consideraciones de evaluación criminológica y social.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez de primera instancia, Dr. Anselmo Ezequiel González, denegó a D F H el beneficio de salidas transitorias y el cambio a régimen abierto, decisión que fue apelada por su defensor particular, Dr. Sebastián Félix. La Cámara revisó los informes del equipo técnico criminológico, los antecedentes del interno y la evaluación social, concluyendo que no se cumplían los requisitos para la concesión de los beneficios solicitados. La valoración de expertos, la conducta del interno y las condiciones sociales y familiares fueron considerados, destacando que “el tránsito institucional se ha tornado deficitario” y que “el interno no logró internalizar lo reprochable de su accionar”. La Cámara afirmó que la decisión fue ajustada a derecho, pues el dictamen negativo del organismo técnico y la evaluación social prevalecen en la decisión judicial, en línea con la doctrina jurisprudencial local. Fundamentos principales: “En este aspecto, atendiendo al contenido del acta dictamen nro. 158/25 (de fecha 14/04/2025) de la Unidad Penal n° 3 de este medio, resulta que se aconsejó al magistrado de intervención la INCONVENIENCIA de incluir al sujeto D C, F H en los incidentes de SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO, no obstante reconocer que en el marco del proceso de encierro y acorde su evaluación ostenta conducta ejemplar 10 y concepto bueno, pues 'su recorrido tratamental se muestra deficitario'. Además, se destacan los constantes problemas de índole convivencial que ha presentado, registrando cinco sanciones disciplinarias, la última impartida el 09/09/2023 por trenzarse en riña.” “De acuerdo con la normativa y precedentes, la progresividad en la ejecución de la pena requiere que el interno haya alcanzado un nivel adecuado de resocialización y cumplimiento de requisitos, lo cual no sucede en este caso, dado que no se ha superado la evaluación negativa del organismo técnico criminológico y las dificultades sociales y familiares que presenta, que afectan la adecuada reinserción social.” “Por ello, la decisión del juez de denegar los beneficios solicitados, basada en informes técnicos y en la historia de conducta del interno, resulta ajustada a derecho, sin que exista motivo para alterar la decisión en sede de apelación.”

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