---------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirma la denegatoria del beneficio de libertad asistida para B P A, dada la peligrosidad y riesgo de reincidencia del condenado, en base a informes criminológicos y evaluación de conducta que evidencian vulnerabilidad y reservas psicodinámicas, sosteniendo que la libertad anticipada representa un grave riesgo para la sociedad, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, B P A, fue condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Nicolás en agosto de 2019 a cuatro años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, con vencimiento de la pena en septiembre de 2025. La defensa apeló la resolución que denegó la libertad asistida, argumentando que el interno presenta conducta ejemplar, cuenta con un domicilio, posibilidades laborales y que la superpoblación carcelaria no justificaría la denegatoria del beneficio. Sin embargo, el tribunal de alzada analizó los informes del Departamento Técnico Criminológico y de la Psicóloga de la Unidad Penal, que indican que el recorrido tratamental del penado es deficitario, con indicadores psicodinámicos que muestran vulnerabilidad, resistencia a abordar aspectos subjetivos y minimización del hecho, además de la falta de implicancia subjetiva y mociones empáticas hacia las víctimas. La jurisprudencia y la normativa (arts. 54 de la Ley 24.660, arts. 104 y 105 de la Ley 12.256) respaldan que el beneficio requiere informes favorables y evaluación de riesgo, que en este caso no se cumplen, ya que la evaluación indica que la libertad anticipada implicaría un grave riesgo para la sociedad y las víctimas. La superpoblación carcelaria no justifica la concesión del beneficio, dado que los informes y las evaluaciones indican que el interno no ha alcanzado un nivel de readaptación suficiente. La decisión del juez de grado, fundada en informes especializados y en la evaluación de riesgo, resulta razonable y conforme a la ley y jurisprudencia vigente. Por todo ello, la Cámara confirma la resolución que deniega la libertad asistida.
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