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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que denegó la libertad asistida y salidas transitorias a M.N.B. La decisión se basa en la evaluación de informes criminológicos y psicológicos que evidencian riesgos y dificultades en la reinserción social del interno, justificando la negativa en la protección de la sociedad y en la finalidad resocializadora del sistema penitenciario. La Cámara sostuvo que los informes técnicos y las circunstancias del condenado justifican mantener la denegatoria, resaltando que la evaluación criminológica y psicológica es determinante en la decisión, y que la concesión del beneficio sería prematura y contraria a la seguridad social y a la finalidad de la pena. Se valoraron aspectos como la historia delictiva, la conducta penitenciaria, los informes periciales y la evaluación institucional, concluyendo que la situación del interno no permite acceder a los beneficios solicitados en este momento. La Cámara reafirmó que la valoración de los informes penitenciarios, aunque no vinculantes, son determinantes en la decisión, y que la situación del interno justifica la continuidad del encierro para garantizar la seguridad y la adecuada resocialización futura.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la denegatoria de beneficios de libertad asistida y salidas transitorias a M.N.B., ordenada por el Juzgado de Ejecución Penal. La parte actora, en este caso la defensa, argumentó que el interno cumplía con los requisitos para acceder a dichos beneficios, pero la Cámara analizó en profundidad los informes criminológicos y psicológicos que advertían riesgos para la sociedad, y que evidencian que el interno presenta dificultades de adaptación, conductas reservadas y una historia delictiva que justifica mantener la privación de libertad. Los informes técnicos destacaron que, a la fecha, el interno no ha logrado superar obstáculos en su proceso de resocialización, y que su conducta penitenciaria y sus antecedentes delictivos refuerzan la necesidad de mantener la prisión preventiva en tanto no se asegure su adecuada reinserción social futura. La Cámara resolvió que estos elementos justifican la continuidad del encierro y que, en las circunstancias, la concesión de los beneficios solicitados sería prematura y potencialmente dañina para la sociedad. La decisión está fundada en la valoración de la normativa aplicable, la jurisprudencia y los informes de los peritos, y se sostiene que la evaluación criminológica y psicológica es determinante en la decisión final, en línea con los principios del sistema de ejecución penal y los fines de la pena.

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