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------S/APELA DENEGATORIA DE MORIGERACION DE LA PRISION PREVENTIVA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la decisión del juez de primera instancia que rechazó la morigeración de la prisión preventiva de W.F.D.A.O. La Cámara sostiene que la resolución del juez de grado se basa en la existencia de peligros reales y objetivos, como el riesgo de fuga, considerando la gravedad del delito de homicidio, la pena en expectativa, y las circunstancias personales del imputado, que justifican mantener la prisión preventiva. La Cámara afirma que “la gravedad del hecho imputado y la magnitud de la pena en expectativa resultan ser parámetros válidos y suficientes que permiten presumir la existencia de peligros procesales, entre ellos la posibilidad de fuga del imputado”. La decisión también destaca que la solicitud de la defensa no presenta circunstancias excepcionales que ameriten la morigeración, y que la resolución se ajusta a los arts. 159 y 163 del CPP, a la jurisprudencia y a los lineamientos constitucionales, confirmando así la imposición de la prisión preventiva en base a la necesidad de garantizar la ley y el proceso.

Recurso de apelacion Prision preventiva Peligros procesales Riesgo de fuga Homicidio Gravedad del hecho Atenuacion de la coercion Duracion de la detencion Garantias constitucionales Jurisprudencia penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal de Apelación revisó la resolución del Juzgado de Garantías N° 1 que rechazó el pedido de morigeración de la prisión preventiva solicitado por la defensa del imputado W.F.D.A.O. La Cámara analiza los agravios y entiende que la decisión del juez de grado está debidamente motivada, en base a la existencia de peligros reales y objetivos, como el riesgo de fuga y la gravedad del delito de homicidio. La Sala cita que “la gravedad del hecho presuntamente cometido y la magnitud de la pena en expectativa resultan ser parámetros válidos y suficientes que permiten presumir la existencia de peligros procesales”. La Cámara también remarca que la duración de la detención preventiva, que es de aproximadamente cinco meses, y las circunstancias personales del imputado, como la falta de arraigo y antecedentes, justifican mantener la medida cautelar. La decisión del juez de grado fue confirmada, ya que no se observaron errores en la valoración de las circunstancias ni en la interpretación de las normas legales aplicables, y la apelación fue rechazada.

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