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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN

Interno apela denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen penitenciario. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó el rechazo, considerando que el interno no ha alcanzado el nivel de resocialización requerido por la ley de ejecución penitenciaria.

1. recurso de apelacion 2. salidas transitorias 3. regimen penitenciario abierto 4. ley 24.660 5. resocializacion 6. informe tecnico criminologico 7. progresividad penitenciaria 8. ejecucion de la pena 9. tratamiento individualizado 10. departamento criminologico

Quién demanda: L. E. G., interno condenado, a través de su Defensor Oficial Dr. Joaquín Castro.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal Departamental, cuyo titular (Dr. Anselmo Ezequiel González) denegó los beneficios solicitados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El acceso a dos beneficios penitenciarios: (i) salidas transitorias conforme art. 17 de la Ley nacional 24.660; (ii) cambio de régimen a modalidad abierta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que deniega ambos beneficios solicitados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la denegatoria fue correcta por la ausencia del requisito esencial establecido en el art. 17 apartado IV de la Ley 24.660, cual es el "concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso de su implementación para el futuro personal, familiar y social del condenado" emitido por el organismo técnico criminológico (Junta de Selección). El informe técnico criminológico del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal nº 3 (Acta nro. 131/25) expresó: "en el presente no se halla incluido en ninguno de los espacios tratamentales ofrecidos (laboral, de formación, ni educativo), habiendo sido dado de baja el año pasado del curso formal de Alfajores Regionales por su falta de interés al respecto..." Asimismo, agregó: "señala como domicilio de egreso al sitio en Barrio Costa Azul de Baradero, Bs. As., donde reside su progenitora, quien ha ocupado su rol de tutora, y su hermana menor, cabe destacarse que en tal dirección usufructuó un beneficio judicial el cual posteriormente le es revocado por denuncia ante una problemática intrafamiliar, surgiendo indicadores psicodinámicos y sociales de tenor precautorio respecto a una posible externación..." El organismo técnico recomendó: "el sujeto continúe en contexto de encierro, dentro del régimen y la modalidad en los que se encuentra actualmente, instándoselo a que procure su efectiva participación en espacio tratamental de interés y sostenga su actual adecuación al marco normativo, en pos de la adquisición de herramientas válidas para el fortalecimiento de sus recursos personales y su acceso adecuado por una etapa posterior." El Tribunal enfatizó que "la respuesta institucional de la autoridad que asesora al magistrado de ejecución, denota la inconveniencia de otorgar el beneficio pretendido, pues no ha alcanzado en su proceso de resocialización, el nivel exigido por la ley de ejecución provincial en su artículo cuarto en miras a una adecuada inserción social y en atención a lo normado en los artículos 17 de la ley 24.660 y 450, 465 del Código Procesal Penal." La Cámara destacó que los principios de progresividad del régimen penitenciario (arts. 1 y 6 Ley 24.660) requieren "un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad", lo que presupone el cumplimiento de requisitos de tratamiento individualizado. Respecto del argumento de superpoblación carcelaria, el Tribunal sostuvo que aun cuando resultaría aplicable la doctrina de "Verbitsky, H. s/habeas corpus" de la Corte Suprema Nacional, en el presente caso se cumplen las exigencias de necesidad y excepcionalidad, y que "la superpoblación no constituye razón ni fundamento para la concesión de los beneficios pretendidos." Finalmente, la Cámara estimó que "los aspectos positivos destacados por el recurrente a favor de su pupilo, los que no logran revertir los presupuestos evaluados y que dan sustento al rechazo de las pretensiones esgrimidas" tienen menor peso que la opinión adversa del Departamento Criminológico.

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