------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA Y SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad asistida anticipada y salidas transitorias a C J E, argumentando que no se acreditaron condiciones suficientes de readaptación y evaluación favorable para la reinserción social del interno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en este caso la defensa oficial del interno C J E, recurre contra la resolución del 28/05/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que denegó el acceso a la libertad asistida anticipada y salidas transitorias. La Cámara analiza si la decisión fue justa, considerando que la libertad asistida anticipada requiere un avance en la resocialización del interno, basado en informes criminológicos y profesionales. La Cámara destaca que en el expediente no se encontró un pronóstico favorable de reinserción social, además de que existen elementos de cautela y reserva en su situación subjetiva, como revocaciones de beneficios anteriores, indicadores psicodinámicos y la falta de un tratamiento psicoterapéutico con consentimiento. Se enfatiza que los informes de las autoridades penitenciarias son determinantes, y en este caso, la evaluación criminológica y psicológica indicaron que el interno no cumple aún con los requisitos para acceder a los beneficios reclamados. La decisión del juez fue adecuada, ya que la progresividad en el sistema penitenciario exige demostrar una readaptación suficiente y un pronóstico favorable, lo cual no ocurrió. La Cámara confirma la resolución impugnada, rechazando la apelación y manteniendo la denegatoria.
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