----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad asistida al penado C.E.B. La resolución fue fundada en la análisis de los informes penitenciarios y la evaluación del comportamiento del interno, concluyendo que no se cumplían los requisitos para el beneficio, en especial la falta de informe favorable de la Junta de Selección y la conducta institucional del penado. La Cámara sostuvo que los informes oficiales y antecedentes del interno indican que su comportamiento no es apto para otorgar el beneficio, dada la existencia de sanciones previas y la necesidad de un proceso de readaptación más avanzado. Se concluyó que la decisión de denegar la libertad asistida fue ajustada a derecho, sustentada en la evaluación integral del caso y en informes especializados que reflejan un pronóstico desfavorable de reinserción social, validando así la resolución de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revisó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la libertad asistida a C.E.B. La parte actora, representada por el Defensor Oficial, argumentó que el interno cumplió con el requisito temporal para acceder al beneficio y que sus informes indicaban un adecuado comportamiento. Sin embargo, el tribunal analizó en profundidad los antecedentes penitenciarios, informes criminológicos y psicológicos, que demostraban dificultades en su comportamiento institucional y un pronóstico desfavorable para su reinserción social. La sentencia destaca que: "el régimen y tratamiento penitenciario impartidos no han alcanzado aún los objetivos perseguidos en procura de evitar que aquel que ha delinquido vuelva a hacerlo", y que "los informes de las autoridades administrativas... constituyen un parámetro para la concesión del beneficio". Se concluyó que la decisión de denegar la libertad asistida se encontraba fundada en la evaluación de riesgos y en la documentación disponible, y que la resolución de grado no adolecía de vicios que ameriten su modificación. La Cámara confirma la resolución apelada.
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