-------S/APELA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución del Juzgado de Garantías que denegó la excarcelación y convirtió en prisión preventiva la detención de L.N.M por el delito de robo agravado. La decisión se fundamenta en la gravedad del delito, antecedentes penales y riesgo de fuga, rechazando la apelación de la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La apelación fue presentada por la defensa particular del imputado, Dr. Miguel Ángel Arzagot, contra la resolución del 13/05/2025 del Juzgado de Garantías nro. 3, que no hizo lugar a la excarcelación y ordenó la prisión preventiva de L.N.M por robo agravado en despoblado y en grado de tentativa. La defensa argumentó que la medida se basa en una "anticipación de pena" sin parámetros suficientes, considerando que no existía peligrosidad procesal y que los vínculos familiares y el arraigo del imputado deberían justificar su libertad. La Cámara analizó los antecedentes del imputado, la gravedad del delito y la pena en expectativa, concluyendo que la resolución de grado está ajustada a derecho. Se destaca que la prisión preventiva está justificada por la gravedad del hecho, el riesgo de fuga y la reincidencia del imputado, que registra antecedentes condenatorios por delitos contra la propiedad y la integridad sexual. La Cámara sostiene que la duración de la detención en torno a los dos meses y los antecedentes penales constituyen indicios suficientes para mantener la medida cautelar, y que la libertad anticipada podría afectar los fines del proceso y la justicia en general. Además, se cita jurisprudencia que respalda la proporcionalidad y legitimidad de la prisión preventiva en casos de delitos graves y penas altas en expectativa.
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