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CH.A.R. S/ ABUSO SEXUAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Trenque Lauquen confirma la condena de Adolfo Ramón Chuguransky por abuso sexual simple reiterado, rechazando los agravios por valoración de prueba y fundamentación del juez de grado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa penal versa sobre la acusación contra Chuguransky por cometer abusos sexuales en perjuicio de las víctimas Adriana Trombetta y Evelia Adelina Malatini, en el ámbito laboral y jerárquico. La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Gárriz, lo condenó a 9 meses de prisión en suspenso, con condiciones. La defensa interpuso recurso de apelación, alegando arbitrariedad y valoración subjetiva de la prueba, pero la Cámara analizó la valoración probatoria, la credibilidad de las víctimas y la coherencia de las testimoniales, y concluyó que la sentencia fue ajustada a derecho y fundamentada correctamente. La Cámara resaltó que la valoración de prueba con base en la oralidad, inmediación y sana crítica, respetó las normas procesales y constitucionales, y que los argumentos de la defensa no demostraron errores graves, arbitrariedad o absurdo en la decisión. Además, confirmó la calificación legal del hecho como abuso sexual simple en concurso real, rechazando la proposición de la defensa de que se trataba de un acoso. Fundamentos principales: La valoración de la prueba por parte del juez de grado se ajustó a derecho y no incurrió en arbitrariedad, considerando la credibilidad de las víctimas, la coherencia de sus testimonios y la valoración de la prueba testimonial y documental, en línea con los principios de oralidad e inmediación. Se destacó que la prueba testimonial, incluso en casos de testimonios únicos, puede ser suficiente si cumple con los requisitos de lógica y racionalidad. La valoración de la prueba desde una perspectiva de género se realizó correctamente, teniendo en cuenta la situación de subordinación laboral y violencia de género. La calificación legal de los hechos como abuso sexual simple en concurso real resulta ajustada, y no existió error en la fundamentación o valoración probatoria.

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