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------------ S/ APELA SENTENCIA DE JUICIO ABREVIADO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás confirmó la condena de un año de prisión efectiva por amenazas agravadas, rechazando los agravios de la defensa y manteniendo la valoración probatoria del juez de grado. La sentencia fundamenta que la conducta del imputado, portando un arma de fuego y proferiendo amenazas, generó un profundo amedrentamiento en las víctimas, configurando el delito y la tipicidad del art. 149 bis del Código Penal. La Cámara destaca que la valoración probatoria por parte del juez de grado fue fundamentada, racional y acorde con las constancias del expediente, en línea con la jurisprudencia y los principios del debido proceso. La defensa pretendía que las amenazas no tenían entidad suficiente para causar temor, pero la Cámara sostiene que la percepción del temor por parte de las víctimas, sumada al uso de arma de fuego, confirma la existencia del delito. La sentencia también resalta que las partes no pueden contradecir sus propios actos procesales y que la valoración de la prueba fue correcta, por lo que no prosperan los agravios. La decisión reafirma la condena y la tipificación del delito, manteniendo la pena impuesta. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El contenido de las actuaciones colectadas en la causa principal, cabe afirmar que aquellos componentes típicos requeridos legalmente y exigidos por la jurisprudencia antes citada, se hallan presentes y se corresponden con la imputación realizada contra el encausado F, pues acerca del temor infundido por el nombrado en las personas de las víctimas, las mismas en su relatos testimoniales antes indicados, aportaron suficientes detalles de contexto sobre la situación vivenciada y son los que brindan sustento y credibilidad al sentimiento de inseguridad acerca de aquella promesa de atentar contra ellos proferida por el imputado, subsumiéndose -tal conducta- en el tipo del art. 149 bis segunda parte del primer párrafo del Código Penal, incluso en la idoneidad y capacidad de la amenaza que el recurrente cuestiona. Las partes no pueden ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente, como bien lo ha puesto de manifiesto reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...), lo que sella la suerte adversa de la pretensión defensista... El delito de amenazas (art. 149 bis del C.P.) es un delito doloso, que requiere un propósito de bien específico, cual es el de alarmar o amedrentar... la idoneidad de la amenaza debe considerarse en forma subjetiva... y que la figura penal mencionada, para su tipificación exige en el sujeto activo el propósito de amedrentar infundiendo temor en las personas de las víctimas...resulta suficientemente explícita como para medir su intensidad y carácter amenazante. No prosperan los agravios que

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