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------------ S/ APELA SENTENCIA DE JUICIO ABREVIADO

Apelación de sentencia condenatoria por amenazas agravadas. La Cámara confirmó la condena a un año de prisión efectiva al rechazar los agravios defensistas, considerando que las amenazas de muerte proferidas portando un arma de fuego configuraban idoneidad suficiente para amedrentar a las víctimas.

Amenazas agravadas Recurso de apelacion Doctrina de los propios actos Juicio abreviado Tipicidad Amedrentamiento Reincidencia Idoneidad de la amenaza Arma de fuego Libre valoracion de la prueba

Quién demanda: El acusado R.D.F, a través de su Defensor Oficial, Dr. Alejandro Raúl Ares, apela la sentencia de primera instancia.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional nº 2 departamental del 13/12/2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa oficial cuestiona la sentencia condenatoria argumentando que el juez de primera instancia efectuó una absurda valoración de las constancias de autos, omitiendo realizar un análisis integral de la prueba. Sostiene que existen contradicciones en las declaraciones de los testigos, que las supuestas amenazas no tuvieron la entidad requerida por el tipo penal y que no se configura lesión al bien jurídico tutelado. Además, afirma que los dichos amenazantes fueron parte de una discusión ordinaria, siendo los denunciantes quienes lograron que los acusados se retiraran del lugar, lo que demostraría la falta de lesividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS en los términos del artículo 149 bis segunda parte del primer párrafo del Código Penal, manteniendo la pena de UN AÑO de prisión de efectivo cumplimiento y la declaración de reincidencia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en múltiples argumentos: Doctrina de los propios actos: "El fallo en crisis no se ha apartado de los términos expresamente propuestos por el propio Dr. Ares (27/02/2024) en oportunidad del art. 338 del CPP, ofreciendo como salida alternativa del proceso, la celebración de la vía del juicio abreviado, admitido luego -el 29/02/2024
- por la Sra. Agente Fiscal, Dra. María Del Valle Viviani y posteriormente ratificado por el causante (conf. acta de audiencia del 12/12/2024), con lo cual la actitud recursiva del recurrente discrepando ahora con lo que antes esa parte propusiera constituye una abierta violación a la doctrina de los propios actos." El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal, Sala Tercera: "...es aquella que vela por la coherencia de la conducta de los intervinientes en el proceso y según la cual las partes, no pueden contradecir sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..." Análisis de la prueba y tipicidad: Respecto de la idoneidad de la amenaza, la Cámara señala: "El delito de amenazas (art. 149 bis del C.P.) es un delito doloso, que requiere un propósito de bien específico, cual es el de alarmar o amedrentar" y que "La idoneidad de la amenaza debe considerarse en forma subjetiva. Si el sujeto pasivo pudo creer que se concretaría, el delito está cometido, aun cuando del punto de vista objetivo la amenaza no sea idónea." Agrega que la figura penal "requiere ineludiblemente causar un amedrentamiento o alarma en el sujeto pasivo en el sentido de que ciertamente produzca una vulneración a la libertad." Valoración de los hechos: El tribunal sostiene: "En la libre apreciación de la prueba producida, el Juez de la instancia opta en cuanto a la elección y análisis crítico de los elementos probatorios y en la determinación de los hechos que con ellos se demuestran, y que le generan un grado de convencimiento determinado, sin que le corresponda justificar porque da mayor crédito a una constancia que a otra." Considera que los elementos probatorios demuestran que el 24 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 23:50 horas, el acusado se presentó en el domicilio de R.G profiriendo amenazas de muerte ("Que querés que te meta un tiro") mientras portaba un arma de fuego de fabricación casera (tumbera), y posteriormente amenazó a otro sujeto con expresiones como "a vos te vamos a caer y te vamos a re cagar a tiros. Te vamos a lastimar cuando te agarremos allá abajo en la casa de tu mamá", ocasionando amedrentamiento en las víctimas. Rechazo a cuestiones no planteadas: "Las partes no pueden someter a conocimiento directo de la Cámara -en función revisora
- cuestiones que no hubiesen sido objeto de planteo oportuno y expreso ante el órgano de la instancia y -por ende
- no constituye agravio aquello que de manera puntual no fue ni pudo ser contestado." Credibilidad de la prueba testimonial: "Los testigos de mención en sus apreciaciones, como directos observadores del suceso, pudieron diferir en aspectos o detalles fácticos sobre los momentos que vivenciaron o acerca del modo en que se suscitó la discusión, nótese que ninguno de ellos negó la situación de alta violencia intimidatoria o amedrentante ocurrida, como tampoco el uso de un arma de fabricación casera (del estilo tumbera) utilizada por F, siendo quien profiriera las amenazas que se le imputan."

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