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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana revocó la sentencia absolutoria y declaró la nulidad del veredicto dictado en primera instancia, ordenando la remisión de las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento tras la revisión integral del proceso y la valoración de la prueba, fundamentando su decisión en la vulneración del debido proceso y la omisión de remitir la filmación del hecho.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue seguida contra F A R por un hecho relacionado con conducción imprudente y homicidio culposo, en el que se encontraba acreditado que conducía su camioneta utilizando su teléfono móvil, lo que provocó la colisión con una ciclista que posteriormente falleció. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal anula la sentencia absolutoria dictada en primera instancia por considerar que la misma fue fundada en una valoración incompleta de la prueba, en particular la filmación del accidente, que no fue incorporada correctamente al expediente por un error del Ministerio Público Fiscal. La Cámara sostiene que la omisión afectó el derecho de defensa y la valoración probatoria, vulnerando el debido proceso y la garantía constitucional del non bis in idem, ya que la nulidad del fallo absolutorio fue justificada por la falta de análisis de la filmación y la necesidad de que el juez emita un nuevo veredicto tras la revisión de la prueba. La defensa interpuso recurso extraordinario por considerar que la nulidad decretada afectó garantías constitucionales, alegando que la decisión viola el principio de doble juzgamiento y que la decisión de la Cámara carece de fundamentación adecuada, pero la Cámara de Alzada ratificó la nulidad y ordenó la remisión a un juez hábil para dictar un nuevo fallo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El pronunciamiento impugnado implica, por lo tanto, un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso sin argumentos valederos para su inaplicación (conf. CSJN Fallos: 307:1979; 320:1492; 323:192 y 2322; e.o.), por lo que, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la decisión venida en revisión en cuanto dispone la nulidad y ordena que juez hábil proceda al dictado de un nuevo fallo de conformidad con el acuerdo de juicio abreviado presentado y con las consideraciones vertidas por la Cámara del Departamento Judicial Zárate-Campana en el laudo que mediante el presente se confirma." La Cámara fundamenta que la decisión de nulidad fue adecuada dado que la omisión de remitir la filmación, elemento probatorio esencial, afectó la valoración probatoria y el derecho de defensa del imputado, generando un desvío procesal que vulnera el debido proceso legal. Además, sostiene que la nulidad fue proporcional y necesaria para garantizar la revisión exhaust

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