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CARNEVALE JOSE LUIS - APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revoca la decisión del Juzgado de Ejecución Penal y ordena la revisión del pedido de libertad asistida, considerando que no se valoraron adecuadamente las circunstancias del caso y la posibilidad de conceder el beneficio tras la evaluación de informes adicionales.

Recurso de apelacion Libertad asistida Privacion de libertad Revision de decision Informes penitenciarios Derechos del interno Doble instancia Incumplimiento formal Analisis de condiciones Revocatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El defensor particular, Dr. Hugo Enrique Lima, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 11/02/2025 del Juzgado de Ejecución Penal, que rechazó por inadmisible una solicitud de libertad asistida para C J L. La Cámara analiza que la negativa se basó en una interpretación errónea del plazo de ocho meses y en la falta de recabación de informes actualizados, lo cual no justifica el rechazo absoluto. Se destaca que, si bien existió una resolución previa que consideró prematura la petición, el tiempo transcurrido y la posible variación en las condiciones del interno permiten revalorizar la solicitud. La Cámara entiende que el rechazo sin solicitar informes nuevos y sin valorar adecuadamente las circunstancias personales del interno viola el derecho a la doble instancia y a una adecuada fundamentación. En consecuencia, revoca la resolución y ordena al juez de grado que vuelva a analizar el pedido, recabando los informes necesarios para una decisión fundada. Fundamentos principales: "la fijación por la ley de un plazo de ocho meses entre las instancias de tratamiento de las medidas de coerción, importa un límite temporal a la renovación de las cuestiones vinculadas a la situación procesal de las personas privadas de libertad, también ha sido admitido por esta Cámara que 'de presentarse situaciones claramente diferenciales o novedosas, el nuevo planteo debe ser analizado y en su caso ser tratado por el requerido, más allá del transcurso del plazo referido'". "el rechazo formal, sin otra motivación que el no haber transcurrido el lapso al que alude el Juzgado de Ejecución departamental y sin haber sido solicitados los nuevos informes correspondientes como reza la norma aplicable, no satisface la fundamentación que exige el art. 106 del ceremonial". "la revisión del instituto pretendido era de imposición legal ineludible ante la petición de la parte interesada al presentarse un supuesto que si bien no era distinto, no requería de la espera del plazo de ocho meses desde su última revisión".

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