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SANTIAGO NAHUEL MARTÍNEZ - APELA ELEVACION A JUICIO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución del juez de grado, rechazando el recurso de apelación y elevando la causa a juicio por considerar justificada la imputación de homicidio en grado de tentativa contra S.N.M. La decisión se fundamentó en la valoración de las probanzas, especialmente testimoniales y médicas, que acreditaron la participación y la tentativa delictiva, rechazando los argumentos defensivos de inexistencia de dolo o errores en la valoración de las pruebas. La Cámara sostuvo que la prueba recabada, en particular las declaraciones de la víctima y testigos, permiten presumir la intención homicida y la participación responsable del imputado, y que la etapa procesal actual solo permite confirmar la existencia de la causa para su eventual enjuiciamiento. La resolución del tribunal es una derivación razonada del derecho vigente, en la que se descarta la arbitrariedad y se respeta el principio de continuidad procesal.

Recurso de apelacion Homicidio en grado de tentativa Valoracion probatoria Declaracion testimonial Lesiones graves Prueba indiciaria Elevacion a juicio Participacion responsable Prueba pericial Proceso penal argentino

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revisó la resolución del juez de Garantías que elevó la causa a juicio contra S.N.M por homicidio en grado de tentativa. La Fiscalía atribuyó al imputado haber disparado con un arma de fuego contra la víctima, causándole lesiones graves, en un hecho ocurrido en la vía pública. La defensa argumentó la inexistencia del dolo y cuestionó la valoración probatoria, solicitando el sobreseimiento o la modificación de la calificación legal. Los jueces analizaron exhaustivamente las declaraciones testimoniales de la víctima y testigos, así como las constancias médicas y el secuestro del vehículo utilizado, concluyendo que los elementos probatorios evidencian la participación responsable del imputado y la existencia del delito, en un contexto en que la intención homicida se presume por la forma y modo en que se produjeron los disparos. La Cámara destacó que la valoración de la prueba en esta etapa es de carácter provisional, y que el debate oral será la instancia definitiva para resolver la participación del encartado. La decisión del tribunal se fundamenta en que los elementos recabados permiten presumir la participación responsable y la existencia del delito, rechazando los planteos defensivos y confirmando la elevación a juicio.

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