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TISSI SERGIO ANDRES - APELA MEDIDA DE SEGURIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás resolvió que el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución que impuso una medida de seguridad a Sergio Andrés Tissi es inadmisible, ya que dicha resolución es de carácter definitivo y no susceptible de apelación en esta etapa procesal. La Cámara fundamentó que la resolución cuestionada, que ordenó una medida de seguridad por cinco años basada en la normativa penal y procesal, no impide la prosecución del proceso y no configura una resolución susceptible de recurso de apelación, sino que sólo es susceptible de recursos de casación o extraordinarios contra la sentencia definitiva. La defensa intentó argumentar que la medida de seguridad carecía de fundamentos vigentes, proponiendo derivar la cuestión al fuero de familia, pero la Cámara concluyó que el recurso no era procedente y lo declaró inadmisible, confirmando la resolución impugnada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás resolvió que el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Sergio Andrés Tissi contra la resolución que impuso una medida de seguridad por cinco años es inadmisible, dado que la resolución en cuestión es de carácter definitivo y no susceptible de apelación en esta etapa del proceso. La defensa argumentó que la medida se basaba en una peligrosidad no vigente y que debería derivar a la jurisdicción de familia, solicitando la revocación de la decisión y la intervención exclusiva de dicho fuero para determinar la internación y supervisión del tratamiento, en consonancia con la ley de salud mental 26.657 y tratados internacionales. La Cámara, sin embargo, sostuvo que la resolución impugnada no impide la prosecución de la causa, y que, según el artículo 338 del Código Procesal Penal, en las etapas preliminares no procede recurso de apelación contra resoluciones de carácter definitivo, limitándose a la parte a formular protesta que equivale a reserva para futuros recursos. Por ello, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación y confirmó la resolución impugnada, considerando que no existía causa para su aceptación.

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