------------S/ APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias a Darío Luis Sánchez Morante, considerando que no se acreditaron los requisitos legales y que las evaluaciones técnicas desfavorables justifican la decisión del juez de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa llega a estudio de la Cámara en virtud de un recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, Dr. Pablo Prati, contra una resolución del 17/02/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que denegó el beneficio de salidas transitorias a Sánchez Morante. La defensa argumenta que el interno cumple con los requisitos, destacando su conducta y buen concepto, y cuestiona la fundamentación de la resolución, solicitando su revocación. El tribunal analiza los agravios y concluye que la resolución en crisis cuenta con fundamentación suficiente y adecuada, en línea con los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial y el artículo 106 del CPP. La decisión del juez de grado se sustenta en informes del Servicio Penitenciario y del equipo interdisciplinario, que aconsejan no conceder el beneficio, debido a que Sánchez Morante no ha alcanzado el nivel requerido en su proceso de resocialización, evidenciado por la falta de capacitación formal, sanciones disciplinarias y antecedentes en su evolución en el establecimiento penitenciario. Se destaca que, si bien el interno posee buena conducta y buen concepto, estos aspectos son insuficientes sin la valoración favorable del organismo técnico criminológico y el consejo correccional, requisitos indispensables según la normativa vigente. La jurisprudencia citada respalda que la progresividad en la ejecución de la pena requiere un proceso gradual y la evaluación favorable de la evolución del penado, lo cual no se cumple en este caso. Asimismo, se argumenta que la situación de superpoblación carcelaria no justifica la concesión del beneficio sin el cumplimiento de los requisitos legales, y que las sanciones disciplinarias y las dificultades en su proceso de reinserción social refuerzan la negativa. La valoración de la conducta positiva por sí sola no es suficiente para otorgar la salida transitoria. Finalmente, los jueces votan en forma unánime por el rechazo del recurso de apelación, confirmando la resolución que deniega el beneficio, por considerarla ajustada a derecho y fundamentada en las constancias del expediente.
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