----------- S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad asistida al interno A.T.M.V. basada en informes negativos y en la evaluación de la situación penitenciaria y social del interno
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación fue presentado contra la resolución que denegó la libertad asistida a A.T.M.V. La Cámara analizó que, aunque el interno había cumplido el requisito temporal para acceder, la incorporación al régimen de libertad asistida requiere informes favorables del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, los cuales en este caso eran desfavorables. La evaluación del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal N° 3 indicó que el interno, condenado por robo calificado, con una condena prevista para el 21/08/2025, no presentaba condiciones favorables para la libertad anticipada debido a su conducta en prisión, antecedentes sociales y la falta de recorrido tratamental. El tribunal sostuvo que la decisión estaba fundamentada en la normativa aplicable (arts. 105 Ley 12.256 y 54 Ley 24.660), en informes negativos de las autoridades penitenciarias y en la evaluación del riesgo social. Además, se consideró que el incumplimiento del arresto domiciliario y la conducta en prisión representaban obstáculos graves para la concesión del beneficio. La Cámara confirmó que la evaluación institucional y los informes de las áreas técnicas tenían preeminencia en la decisión, y que la situación de hacinamiento no constituía causa suficiente para modificar la resolución. La decisión del juez de grado fue considerada correcta y ajustada a derecho, por lo que se rechazó la apelación.
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