.................... S/LIBERTAD ASISTIDA EN LOS TERMINOS DEL ART. 79 DE LA LEY 13634.-
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad asistida, arresto domiciliario y salidas transitorias para M.T.A, argumentando que no se acreditaron condiciones favorables ni conducta adecuada para otorgar dichos beneficios, en línea con la normativa y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por la Defensora Oficial Dra. María Victoria Filas, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 30/12/2024 del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de San Nicolás, que rechazó la solicitud de libertad asistida, arresto domiciliario y salidas transitorias de M.T.A, en el marco de la causa principal N° SN-379-2023. La defensa argumentó nulidad por falta de motivación y vulneración del interés superior del niño, alegando que la resolución no abordó adecuadamente los requisitos legales y sustanciales para la concesión de los beneficios. La Cámara analizó exhaustivamente los antecedentes, informes y fundamentos de la resolución de grado, concluyendo que la jueza de primera instancia brindó una fundamentación suficiente y ajustada a derecho, que consideró las circunstancias del joven, su conducta y la gravedad del delito, que incluyen tentativa de homicidio agravado y portación ilegal de arma de guerra, además de las secuelas a la víctima. La Cámara reafirmó que no estaban reunidas las condiciones legales para otorgar los beneficios solicitados, dado que el menor no ha evidenciado una actitud constructiva ni responsable, y que la concesión de tales beneficios implicaría un riesgo para la sociedad. La resolución final fue la confirmación del rechazo de la solicitud de libertad asistida, en línea con los informes y la normativa aplicable, en especial los arts. 79 y 85 de la ley 13.634, y los arts. 159 y 163 del CPP. La sala destacó que la valoración de la conducta y las circunstancias del caso justificaba mantener la restricción de libertad, considerando además que la sentencia condenatoria y las circunstancias fácticas —como la gravedad del delito y las secuelas a la víctima— no permitían una progresividad en la pena en este momento. La decisión fue adoptada por unanimidad, confirmando así la resolución de grado.
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