----------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
González fue condenado por portación ilegal de arma de fuego de uso civil sin autorización legal. La Cámara confirmó la sentencia de ocho meses de prisión efectiva, rechazando los argumentos de la defensa sobre circunstancias especiales de seguridad personal.
Quién demanda: La Fiscalía a través del Juzgado en lo Correccional nro. 3 departamental.
¿A quién se demanda?
Matías Sebastián González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se acusa a González de portación ilegal de arma de fuego de uso civil sin intención de utilizar la misma con fines ilícitos, conforme al art. 189 bis inciso 2, tercer y sexto párrafo del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, que impuso ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente por primera vez. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó la violación al principio de buena fe procesal y la doctrina de los propios actos cometida por la defensa: "la actitud recursiva del letrado impugnante, negando ahora lo que antes admitiera expresamente al manifestar 'total coincidencia con la calificación legal y consideramos adecuada la pena y la imposición de costas' constituye un supino desconocimiento al principio de buena fe procesal y una violación a la doctrina de los propios actos que exige coherencia a los operadores en las actitudes que se adoptan en el desarrollo de un proceso" La Cámara rechazó el argumento de la defensa sobre "circunstancias especiales" derivadas de la inseguridad del barrio donde residía González, destacando que el imputado era reincidente con una prohibición absoluta de portación de armas impuesta por la resolución del 9/03/2022 dictada por el Juez de Ejecución Penal en el marco de su libertad condicional. El tribunal enfatizó la prueba de culpabilidad manifesta en el comportamiento del imputado: "el sospechoso comportamiento que tuviera al haber sido aprehendido en flagrancia cuando se desplazaba caminando en la zona céntrica de esta ciudad (en la intersección de calles Belgrano y Urquiza) e intentara darse a la fuga corriendo por calle Mitre llevando consigo el arma de fuego que portaba oculta entre sus ropas, la que arrojó sobre la cinta asfáltica, en su intento de ocultarla debajo de un automóvil, instantes previos a ser detenido por la autoridad policial (...) documento público que exhibe la conciencia culpable del acusado en su intentada acción evasiva y con ello, la mendacidad en su relato exculpatorio" La Cámara reafirmó la jurisprudencia consolidada respecto del tipo penal: "la acción de llevar en la vía pública un arma de uso civil, cargada y en condiciones de uso inmediato, sin la debida autorización legal, se encuentra comprendida por el tipo previsto en el art. 189 bis tercer párrafo del Código Penal" Y agregó: "la figura prevista en el art. 189 bis inc. 2do. tercer párrafo del Código Penal, que reprime la portación de armas de uso civil o uso civil condicionado sin la debida autorización legal, sólo se configura cuando dicho elemento es llevado o traído por el sujeto activo, en condiciones de inmediato uso, es decir cargada y apta para su disparo, o al menos bajo condiciones tales que impliquen la posibilidad inmediata de colocarla en dicha actitud" El tribunal concluyó que "carece de todo sustento crediticio la pretendida justificación impetrada por la defensa (la existencia de 'circunstancias especiales' que autorizan a que un ciudadano con antecedentes delictivos que vive en un barrio de este medio, pueda portar un arma de fuego por razones de seguridad personal)"
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