----------S/APÉLA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la condena del imputado C N E por delitos múltiples, manteniendo la declaración de reincidencia, y rechazó el recurso de la defensa, en base a que la sentencia unificadora no puede modificar hechos ya decididos en sentencias anteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado C N E fue condenado en primera instancia por delitos de amenazas, lesiones leves calificadas, desobediencia, daño y lesiones leves, en concurso real, a una pena de tres años y nueve meses de prisión efectiva, incluyendo la declaración de reincidencia, que previamente había sido establecida en causa anterior. La defensa alegó que la declaración de reincidencia era improcedente, pues no se cumplió pena previa y los hechos anteriores no constituían "nuevo delito". El tribunal resolvió que la declaración de reincidencia ya había sido establecida en sentencia anterior, confirmada por esta Cámara, y que la sentencia unificadora solo puede referirse a la pena, sin alterar los hechos ya juzgados. La Cámara rechazó el recurso por inadmisible, sosteniendo que la sentencia unificadora no puede modificar hechos ya decididos en sentencias anteriores y que la declaración de reincidencia forma parte de los hechos juzgados en sentencias previas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la sentencia única que se pronuncia al juzgarse la comisión de los últimos hechos [...] solo comprende el monto de la penalidad, sin que se puedan alterar las declaraciones de hechos contemplados en la sentencia anterior" (cita del voto del Dr. Manzini, Sala II, en JUBA). Además, se destaca que la declaración de reincidencia fue confirmada en resolución anterior y que la unificación de condenas no altera hechos ya juzgados. La defensa no puede pretender modificar declaraciones de hechos contenidas en sentencias firmes, ya que ello violaría la cosa juzgada y el debido proceso.
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