INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 DE LA PLATA Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 DE AZUL
La Cámara de Apelaciones declaró competente al Juzgado de Garantías nro. 3 de Azul para tramitar la causa, ya que el hecho denunciado habría ocurrido en la jurisdicción de Azul. La decisión se fundamenta en que, según la denuncia y el informe del Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescentes, el ilícito tendría su origen en la vivienda de Las Flores, jurisdicción del Juzgado de Azul, por lo que corresponde que ese órgano continúe con la investigación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El incidente fue promovido por el Juzgado de Garantías nro. 2 de La Plata, que declinó su competencia en favor del Juzgado de Garantías nro. 3 de Azul, argumentando que el hecho denunciado ocurrió en la vivienda de Las Flores, en jurisdicción de Azul. La Fiscalía y el magistrado de La Plata apoyaron esta decisión, sosteniendo que la principal evidencia indica que el lugar de los hechos se ubica en la jurisdicción del Juzgado de Azul. La Cámara comparte estos fundamentos y decide declarar competente a dicho juzgado, remitiéndole las actuaciones y notificando a la sede de La Plata. La resolución se basa en los artículos 20 inciso 4º, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal, así como en el Acuerdo Extraordinario del Cuerpo nro. 140/25. La decisión apunta a garantizar la mejor administración de justicia, alineada con la ubicación del hecho y la evidencia recabada.
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