RESNICH GONZALO MATIAS- APELA SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirma la sentencia condenatoria y rechaza los agravios del apelante, manteniendo la pena de un año y dos meses de prisión efectiva por delitos de violencia de género y otros hechos relacionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, G. M. R., fue condenado por el Juzgado en lo Correccional Nº 2 de San Nicolás por delitos de lesiones leves agravadas reiteradas, desobediencias reiteradas y amenazas, en un contexto de violencia de género. La sentencia fue apelada por el imputado y su defensor, quienes alegaron falta de motivación, contradicciones en las declaraciones de la víctima y una valoración insuficiente de las pruebas. El tribunal colegiado analizó los agravios y constató que la sentencia de grado estuvo debidamente fundamentada, basada en pruebas válidas y en la valoración correcta de los elementos probatorios, incluyendo declaraciones, certificados médicos y diligencias complementarias. La Cámara también rechazó los argumentos vinculados a la cuantificación de la pena, señalando que la misma fue pactada y ratificada en juicio abreviado, por lo que no correspondía modificarla. La resolución impugnada se ajusta a derecho, sin vicios que justifiquen su revocación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal destacó que la valoración de la prueba fue realizada en forma racional y fundamentada, conforme a las reglas de la sana crítica y con respeto a los principios de contradicción y doble conformidad. Se remarcó que la denuncia de la víctima, corroborada por certificados médicos y otras constancias, constituye prueba suficiente que sustenta la condena. Además, se resaltó que la defensa no logró demostrar errores en la valoración probatoria ni vulneraciones a los derechos del imputado, sino que sus alegaciones constituyen meras discrepancias subjetivas. El tribunal recordó que la conformidad de las partes con el juicio abreviado implica aceptar la pena pactada y que los agravios respecto a la valoración de la prueba y la pena son improcedentes, ya que no evidencian arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales. La decisión de confirmar la sentencia se fundamenta en la coherencia de las constancias y en la correcta aplicación del derecho.
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