----------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias a L M A, fundamentando su decisión en la incumplimiento del requisito del informe favorable del organismo técnico criminológico, y en la importancia de la evaluación psicológica y la progresividad en la ejecución de la pena. La sentencia destaca que la decisión se ajusta a la normativa y la jurisprudencia, priorizando la evaluación técnica y la protección del proceso de resocialización del interno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones de San Nicolás revisó la resolución del juez de primera instancia que denegó las salidas transitorias a L M A. La parte recurrente alegó falta de fundamentación y motivación suficiente en la resolución apelada, solicitando su nulidad. El tribunal sostuvo que los argumentos del defensor no evidencian vicios en la decisión, ya que ésta se basa en la ausencia del informe favorable del organismo criminológico, conforme a los requisitos de la ley 24.660 y la normativa de ejecución. Se resaltó que el informe psicológico realizado por la Unidad Penal indicó la existencia de indicadores psicodinámicos de reserva y la necesidad de profundizar en un espacio psicoterapéutico, consideraciones que justifican la negativa a las salidas transitorias en este momento. La jurisprudencia citada respalda la importancia de las evaluaciones técnicas para la progresividad del cumplimiento de la pena y la protección de la reinserción social del interno. La Cámara concluyó que la decisión judicial está fundada en elementos objetivos y en la normativa vigente, por lo que corresponde confirmar la resolución de primera instancia.
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