----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad asistida anticipada al interno J. I. R. La decisión se basó en la evaluación de su conducta y situación procesal, concluyendo que no cumple con los requisitos legales y de conducta necesarios para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, J. I. R., solicita la concesión de libertad asistida anticipada, pero la Jueza de grado, basado en informes internos y evaluación de su conducta, resolvió denegarla. La cámara analizó la normativa aplicable, que requiere buen comportamiento y progreso en la reinserción social, además de considerar el informe de la Unidad Penitenciaria y el informe psicológico, que evidencian un recorrido insuficiente y dificultades en su adaptación. La cámara también evaluó que la situación penitenciaria y la conducta del interno no favorecían la concesión del beneficio, resaltando que "el proceso de institucionalización ha logrado abrir interpelaciones en cuanto al modo de vida llevado en el afuera, refiriendo en sus dichos: 'Cometí un error, quiero salir y a ver las cosas bien.'" Sin embargo, su historial sancionatorio y las condiciones de su proceso, sumado a las circunstancias de su entorno familiar, justificaron la decisión de mantenerlo en prisión. La sentencia cita la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Verbitsky" y la normativa provincial que regula la libertad asistida, concluyendo que la decisión de denegar la libertad anticipada fue adecuada y ajustada a derecho. Votos: Los jueces Moreno y Alomar coincidieron en que la evaluación de la situación del interno justificaba la denegatoria del beneficio, considerando que la situación de la unidad carcelaria y el estado del interno no permitían su libertad en ese momento.
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