----------S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó la impugnación del beneficio de libertad condicional al condenado D. G., confirmando la resolución que denegó dicho beneficio, considerándose ajustada a derecho la decisión del juez de primera instancia basada en la condena firme por delito de comercialización de estupefacientes y la normativa penal vigente. La sentencia fundamenta que las normas y jurisprudencia actuales respaldan la denegatoria, resaltando que el delito imputado, de especial gravedad, justifica la restricción de beneficios liberatorios, en línea con la política criminal y la constitucionalidad de las normas aplicadas. La Cámara refuerza que las restricciones a beneficios en casos de delitos graves no vulneran el principio de igualdad, sino que responden a un criterio objetivo y razonable que busca la protección social y la resocialización efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás resolvió confirmar la denegatoria del beneficio de libertad condicional a D. G., condenado por comercialización de estupefacientes en sentencia firme del 23/03/2023, con una pena de 4 años y 6 meses de prisión. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y a las constancias del expediente, específicamente en la normativa que limita el acceso a beneficios liberatorios en delitos de especial gravedad, como lo es el tráfico de drogas. La sentencia cita precedentes jurisprudenciales y doctrinales que legitiman la restricción, resaltando que la normativa no vulnera principios constitucionales, sino que responde a una política criminal objetiva y razonable. Además, la Cámara sostiene que la norma busca garantizar la protección social y la resocialización efectiva, sin vulnerar garantías constitucionales, y que el criterio del legislador en establecer restricciones en delitos graves no es arbitrario. La decisión cuenta con el respaldo del dictamen negativo del Ministerio Público Fiscal.
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