--------S/APELA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la libertad del imputado y ordenó prisión preventiva por 180 días, considerando la existencia de indicios suficientes y la necesidad de garantizar la continuidad del proceso y la justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa particular de T.R.M. interpuso recurso de apelación contra la resolución que no hizo lugar a su solicitud de libertad y que convirtió en prisión preventiva al joven por 180 días. La Cámara analizó los agravios del letrado, destacando que la resolución impugnada fue fundada en elementos que acreditan la probabilidad de participación del imputado en los hechos ilícitos, específicamente en un robo doblemente agravado y privación ilegítima de la libertad, ocurridos el 13 de marzo de 2025. La Cámara sostuvo que la valoración de la evidencia, basada en la prueba colectada en el expediente, cumple con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, y que la prisión preventiva resulta justificada para evitar la frustración de los fines del proceso y garantizar la justicia. Además, se consideró que la medida es limitada en su duración y en sus efectos, adaptándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y que la existencia de un beneficio de arresto domiciliario otorgado posteriormente, no modifica la legalidad de la medida cautelar inicial. La Cámara reafirmó que la prisión preventiva en el proceso penal del menor es una medida excepcional, pero necesaria en el caso, dada la gravedad de los delitos y los riesgos procesales, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia pertinente.
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