----------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de beneficios penitenciarios a D.N.F, argumentando que su situación clínica, conductual y los informes criminológicos desfavorables justifican la continuidad del régimen cerrado, en virtud de la progresividad en la ejecución de la pena y las normas de la ley 24.660.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Oficial de D.N.F. contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la solicitud de salidas transitorias y cambio de régimen a régimen abierto. La defensa alegó que el interno cumplió los requisitos y que la decisión era infundada, solicitando su revocación. La Cámara analizó los agravios, destacando que la decisión del magistrado fue motivada y ajustada a derecho, basada en informes del Servicio Penitenciario y del equipo interdisciplinario, que recomendaban la no concesión de los beneficios debido a la conducta del interno, antecedentes delictivos y evaluación criminológica desfavorable. Se sostuvo que la progresividad en la ejecución de la pena y la normativa aplicable justificaban la continuidad en régimen cerrado, sin que la superpoblación penitenciaria o las circunstancias familiares pudieran considerarse motivos suficientes para modificar la decisión. Se concluyó que la resolución impugnada se encontraba bien fundada y ajustada a derecho, por lo que se rechazó el recurso y se confirmó la denegatoria.
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