---------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirma la denegatoria de salidas transitorias a J.J.V. basada en la normativa legal que prohíbe el beneficio para delitos contra la integridad sexual, rechazando la inconstitucionalidad alegada por la defensa y sosteniendo la constitucionalidad y razonabilidad del marco legal vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante (el Estado en representación de la ley) interpuso recurso de apelación contra la resolución que negó a J.J.V. el beneficio de salidas transitorias, solicitando su revocación. La Cámara analizó la constitucionalidad de las normas que prohíben el beneficio para condenados por delitos contra la integridad sexual, concluyendo que dichas restricciones están fundamentadas en la política criminal y en la razonabilidad del legislador. La Cámara sostuvo que la normativa vigente, incluyendo los arts. 100 de la Ley 12.256 y 56 bis de la Ley 24.660, no transgrede derechos constitucionales ni viola principios de igualdad, ya que responden a una política criminal fundada en la protección de la sociedad. Además, se destacó que la declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis exhaustivo y un sólido fundamento, lo cual no se evidenció en la impugnación. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que la ley en cuestión no viola el bloque constitucional, y que la restricción del beneficio en estos casos es razonable y proporcional. En consecuencia, la Cámara confirma la resolución que denegó la solicitud de salidas transitorias, manteniendo la legalidad del fallo de primera instancia.
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