----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que denegó la libertad condicional a J.E.G.I., argumentando que el interno no cumple con los requisitos previstos en el art. 13 del Código Penal, dada su historial conductual, informes criminológicos y situación penitenciaria, que evidencian un pronóstico de reinserción social negativo y un comportamiento institucional deficiente. La Cámara consideró que las circunstancias adversas y las evaluaciones realizadas justifican la continuidad de la privación de libertad. La decisión se basa en informes que reflejan conductas agresivas, incumplimiento de reglamentos y un pronóstico desfavorable, reafirmando la necesidad de evaluar integralmente la conducta del interno antes de conceder la libertad condicional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en calidad de Tribunal de Alzada, revisó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la libertad condicional a J.E.G.I. La Cámara analizó los informes criminológicos, psicológicos y penitenciarios, concluyendo que el interno no cumplía con los requisitos de conducta y comportamiento necesarios para acceder al beneficio. La decisión se fundamenta en que el interno presenta un historial de sanciones, comportamientos agresivos e impulsivos, además de problemas en su proceso de adaptación y convivencia en la cárcel, con indicadores que reflejan una baja probabilidad de adecuada reinserción social. La Cámara destacó que, si bien se recomienda la continuidad de tratamiento psicoterapéutico, las circunstancias actuales no permiten avalar la libertad condicional, ya que las evaluaciones institucionales y criminológicas evidencian un pronóstico adverso. La decisión se ajusta a los artículos 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660, priorizando la protección de la sociedad y la evaluación integral del interno.
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