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--------S/APELA PRISION PREVENTIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la validez de la prisión preventiva dictada en favor del imputado M.D.O, argumentando que la resolución de grado se ajusta a la ley y a los elementos probatorios, y que la defensa no logró rebatir los fundamentos de la decisión en forma suficiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisó la resolución del 23/04/2025 del Juzgado de Garantías N° 3, que rechazó la petición de libertad de M.D.O y dictó su prisión preventiva. La defensa oficial, representada por la Dra. María Celina Berterame, argumentó que el imputado carecía de antecedentes penales y que el conflicto familiar que originó su detención ya había sido resuelto, solicitando la libertad. La Cámara evaluó que la decisión de grado estaba fundada en elementos de cargo suficientes, incluyendo testimonios y secuestros que acreditan la comisión del delito de amenazas agravadas y la portación ilegal de arma de guerra, además de considerar el riesgo de fuga y la gravedad del delito. El tribunal también señaló que los agravios de la defensa eran una reiteración de los argumentos ya tratados en instancia anterior y que no aportaban nuevos elementos para modificar la decisión. La Cámara sostuvo que la prisión preventiva se encontraba justificada por la peligrosidad del imputado, la gravedad de la pena, la existencia de otros procesos en trámite y el riesgo de entorpecimiento de la investigación. La resolución fue confirmada en todas sus partes, rechazando la impugnación y manteniendo la prisión preventiva. Fundamentos principales: "En labor resolutiva y atendiendo a los motivos de agravio de la letrada impugnante, como delimitador de la función jurisdiccional de este Cuerpo (art. 434 del C.P.P.), señalo que he de coincidir con la ponderación efectuada por la magistrada de grado en la decisión que se analiza para acreditar las materialidades delictivas, las tipificaciones legales asignadas, la probable autoría del causante y la peligrosidad procesal que se describe en el resolutorio recurrido (sustentada con elementos de cargo suficientes y citados por la jueza a quo en el auto en estudio, Considerandos I, II, III y IV), toda vez que existen circunstancias que, en su valoración conjunta, autorizan a mantener precautelarmente detenido al encartado D a los fines de asegurar su sometimiento a la acción de la justicia..." "El exiguo tiempo que lleva el encartado en detención, la gravedad de los ilícitos imputados, la utilización de un arma de guerra, la existencia de otra causa en trámite, y la pena en expectativa, constituyen circunstancias que justifican la medida cautelar." "Los peligros procesales pueden tenerse por acreditados con la sola mención de la pena en expectativa, sin perder de vista que

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