------S/APELA DENEGATORIA DE SOBRESEIMIENTO
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás resuelve que la apelación contra la resolución que no hace lugar a la solicitud de sobreseimiento es inadmisible por no estar prevista expresamente como recurso y por no causar gravamen irreparable. La resolución que rechazó la apelación fue considerada inadmisible, por lo que se declara mal concedido el recurso de apelación y se confirma la decisión de la instancia inferior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa particular de P.J.A. interpuso recurso de apelación contra la resolución del 28/04/2025 del Juzgado de Garantías Nro. 3, que no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento y recomendó realizar nuevas medidas de prueba. La Cámara de Apelaciones analizó si la impugnación era procedente, concluyendo que no lo era, ya que la normativa procesal penal establece que el recurso de apelación solo procede contra decisiones expresamente impugnables o que causen gravamen irreparable. La resolución en crisis no se encuentra prevista como resolutivo impugnable por vía de apelación, ni causa un gravamen irreparable, dado que no termina la causa ni impide su continuación. La Cámara cita doctrinas y jurisprudencias que ratifican que el recurso de apelación no es admisible en estos casos. Por ello, se declara mal concedido el recurso y se confirma la resolución que rechazó la impugnación. Fundamentos principales: "El objeto y materia de la apelación es el sobreseimiento y no la denegatoria del mismo, pues la impugnación de tal rechazo, no aparece legislada, resultando ello lógico por cuanto el auto de sobreseimiento pone fin a la cuestión de manera definitiva, por lo que es menester acordar al fiscal y al particular damnificado la posibilidad de agraviarse de tal decisión." "El artículo 439 del CPP establece que el recurso de apelación procederá únicamente contra decisiones que expresamente se declaren impugnables o que causen gravamen irreparable." "En el caso, la resolución cuestionada no está prevista expresamente como resolución impugnable, ni causa un gravamen irreparable, por lo que la impugnación debe ser considerada inadmisible." Votos en disidencia: No existen votos disidentes relevantes en esta sentencia.
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