--------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de la atenuación de la coerción solicitada para C.J.F., sosteniendo que la medida de prisión preventiva es proporcional y necesaria dada la gravedad de los delitos y el peligro de fuga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación interpuesto por la defensora particular de C.J.F. contra la resolución del 27/03/2025 del Juzgado de Garantías N° 1 de San Nicolás, que denegó el pedido de atenuación de la coerción, fue rechazado por la Cámara. La Sala consideró que la resolución apelada fue fundada en la valoración de la peligrosidad procesal del imputado, quien está imputado por delitos graves, como robo doblemente calificado y portación de arma de guerra, con antecedentes penales condenatorios firmes y en un contexto que evidencia riesgo de fuga. La Cámara resaltó que la finalidad del mantenimiento de la prisión preventiva es garantizar la aplicación de la ley y la continuidad del proceso, en cumplimiento de las normas procesales y constitucionales. Además, se argumentó que las circunstancias personales y familiares del imputado no constituyen una situación excepcional que justifique la concesión de la atenuación solicitada y que la duración de la detención, sumada a los antecedentes, refuerza la presunción de peligrosidad. La resolución se fundamenta en la normativa procesal, jurisprudencia y en parámetros internacionales, concluyendo que la medida cautelar resulta proporcional y razonable.
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