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--------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria del beneficio de libertad condicional a Darío Fabián Sosa, argumentando que la norma impide concederla por la condena por delitos graves, y que la ley no viola principios constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa llega a la Cámara de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de Darío Fabián Sosa contra la resolución del 7/05/2025 del juez de ejecución penal, que denegó la libertad condicional. La Cámara analiza la constitucionalidad del art. 14 inciso 10 del Código Penal, en relación con la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego, en los términos de la ley 23.737 y el art. 189 bis del Código Penal, con una pena de cuatro años y cinco meses. La defensa cuestiona la constitucionalidad del artículo, alegando que viola el principio de igualdad y otros derechos constitucionales. La Cámara rechaza estos planteos, señalando que la norma se encuentra ajustada a la Constitución, que la declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis grave y manifiesto, y que la ley en cuestión responde a la política criminal del Estado. Además, recuerda que la norma ha sido validada por la jurisprudencia superior, incluyendo la Corte Suprema y la Casación Provincial, que han considerado que la normativa limita beneficios por delitos graves en consonancia con principios constitucionales y tratados internacionales. La Cámara concluye que no existe violación constitucional alguna y confirma la denegatoria del beneficio. Fundamentos principales: "Contrariamente a lo sostenido por el letrado impugnante, el decisorio recurrido se encuentra ajustado a derecho -conforme a las normativas que regulan su procedencia
- y a las constancias que integran la incidencia en examen. La norma en cuestión, el art. 14 inciso 10 del Código Penal, no trasgrede el contenido del artículo 16 de la Constitución Nacional ni los artículos 28 y 31 de la misma." "Las leyes dictadas por el Congreso de la Nación se presumen válidas, y la interpretación propiciada por la norma no hace más que introducirse en temas relativos de la política criminal del Estado." "En esa línea, este Cuerpo tiene dicho que: La declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta, circunstancia que en el caso no se observa, toda vez que las leyes dictadas por el Congreso de la Nación se presumen válidas." "Por ello, no corresponde a los jueces cuestionar la política criminal y la razonabilidad de la ley en su ámbito propio, pues ello excede su competencia." "En virtud de la jurisprudencia consolidada, la ley en cuestión limita beneficios a delitos graves, en consonancia con

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